Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa. En sesión celebrada este lunes, el máximo tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.

Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena, sino una medida cautelar de molestia de naturaleza administrativa y preventiva. El proyecto de la acción de inconstitucionalidad, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue aprobado por mayoría; solo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.

La nueva doctrina del Pleno establece que la UIF puede actuar con base en información de inteligencia financiera nacional o internacional, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), sin requerir una solicitud extranjera formal y detallada. Con estas resoluciones, la Corte interrumpió dos criterios jurisprudenciales de la extinta Segunda Sala que condicionaban la validez de los bloqueos al cumplimiento de compromisos internacionales con solicitud expresa de autoridad extranjera.

El Máximo Tribunal estableció que la disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa, pues prevé plazos definidos, asegura el derecho de audiencia y la posibilidad de ofrecer pruebas. De acuerdo con el fallo, la institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, el afectado contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.

Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga. Finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la Lista de Personas Bloqueadas, argumentando los motivos de la resolución. Los afectados cuentan además con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el juicio de amparo.

En el Amparo Directo 14/2025, la parte quejosa era una persona moral de California, EE. UU., cuya incorporación a la lista se sustentó en indicios de vínculos familiares con un grupo delictivo y patrones de transacciones irregulares. Respecto al Amparo Directo en Revisión 6320/2024, el recurrente fue Martha Ramírez Aceves. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien votó en contra, señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.

Un comunicado de la Corte indicó: “La SCJN fortaleció el combate al lavado de dinero al confirmar, en dos casos, que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera es válido cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y respeta el derecho de audiencia y defensa”. El asunto se origina después de que 49 senadores de oposición impugnaron el decreto de 2022 por considerar que vulneraba principios de presunción de inocencia y debido proceso.

Por Editor

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