Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de leyes electorales mediante el juicio de amparo, siempre que se alegue que su contenido genera violaciones a la igualdad sustantiva y a la no discriminación. La decisión, tomada con seis votos a favor y tres en contra, ordena a los jueces federales no desechar de plano estas demandas únicamente por tratarse de materia electoral.

Al resolver la contradicción de criterios 108/2025, el pleno del máximo tribunal determinó que es necesario admitir el caso a trámite y emplazar a los poderes que aprobaron y publicaron la norma para un análisis constitucional detallado. Esta resolución modifica un criterio mantenido durante casi 30 años, bajo el cual el amparo se mantenía estrictamente alejado de la materia electoral, canalizando estos conflictos exclusivamente hacia acciones de inconstitucionalidad o medios de impugnación ante tribunales electorales.

La controversia jurídica surgió a partir de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con la paridad de género. Los tribunales colegiados habían mostrado posturas divergentes: mientras uno confirmó el desechamiento de la demanda por ser materia electoral, otro consideró que debía admitirse para estudiar posibles exclusiones estructurales derivadas de una interpretación limitada del principio de paridad.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra de la tesis aprobada. La funcionaria advirtió que esta decisión implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación establecidos en la Constitución y las leyes electorales. Esquivel Mossa sostuvo que la vía correcta para cuestionar estas leyes, incluso cuando se alegan violaciones a derechos distintos a los político-electorales, son los mecanismos específicos diseñados para la materia y no el amparo.

La sentencia destaca que la tutela judicial efectiva exige permitir el análisis constitucional cuando lo que se reclama no es el ejercicio de derechos político-electorales en sí mismos, sino la exclusión estructural de grupos históricamente discriminados. El nuevo criterio indica que tales casos deben insertarse en la evolución del principio de igualdad sustantiva hacia una comprensión incluyente y plural, lo cual debe analizarse desde el derecho a la no discriminación.

Con esta determinación, la SCJN busca garantizar que las normas electorales no sean blindadas contra revisiones de constitucionalidad cuando existan argumentos fundados sobre afectaciones a derechos humanos de minorías. La jurisprudencia emitida será de observancia obligatoria para todos los órganos del Poder Judicial de la Federación al resolver asuntos similares en el futuro.

Por Editor

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