Ciudad De México, 29 de mayo de 2026.- La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los trabajadores que laboran un domingo tienen derecho a un pago extra obligatorio conocido como Prima Dominical.
De acuerdo con el Artículo 71 de la LFT, quienes presten servicio en el séptimo día de la semana tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. La norma señala que en los reglamentos se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Este beneficio aplica para trabajadores con jornada fija que incluya el domingo, así como para colaboradores con descansos rotativos que ocasionalmente laboren ese día. La disposición es válida para empleados de tiempo completo, medio tiempo o por turnos.
Es importante destacar que la Prima Dominical no sustituye el sueldo del día, sino que se suma a él. Por tanto, el pago total corresponde al salario ordinario más el 25% adicional.
En caso de que el patrón se niegue a pagar este derecho, el trabajador cuenta con un plazo de hasta un año para exigir el pago ante las autoridades. Para ello, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que ofrece representación jurídica y mediación sin costo.
Para iniciar el trámite ante la Profedet, se requiere presentar identificación oficial, proporcionar el nombre y domicilio del patrón y, de preferencia, exhibir recibos de nómina que comprueben que se laboró los domingos.