Por Redacción

Ciudad De México, 20 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absolvió a Pío Lorenzo López Obrador de las acusaciones por realizar aportaciones ilegales a la campaña presidencial de Andrés Manuel López Obrador en 2018. La resolución, emitida el miércoles 18 de marzo, pone fin al litigio iniciado en agosto de 2020 tras quejas presentadas por el PAN y el PRD en contra de Morena, Pío López Obrador y David León.

El caso se originó a partir de un video donde aparecía el hermano del entonces candidato presidencial recibiendo dinero, material que fue utilizado como prueba principal por los partidos opositores. Sin embargo, el tribunal electoral determinó desestimar las acusaciones, cerrando así el expediente que ha estado activo durante casi seis años.

En el proceso, Pío López Obrador señaló que los periciales realizados por la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales mostraron alteraciones en los videos presentados como evidencia, aunque el contenido específico de dichos dictámenes no fue detallado en la resolución pública disponible. La magistrada Mónica Soto fue la responsable de elaborar el proyecto de sentencia que derivó en la absolución.

Además de resolver el caso específico sobre las supuestas contribuciones ilícitas, el TEPJF estableció un precedente jurídico al determinar que las conversaciones privadas, incluyendo mensajes de aplicaciones como WhatsApp, no podrán ser admitidas como pruebas en juicios electorales. Esta decisión surgió en el contexto de un asunto relacionado con violencia política de género que fue analizado junto con el caso de Pío López Obrador.

La investigación original señalaba que las contribuciones financieras eran de carácter voluntario, argumento que había sido esgrimido anteriormente por Andrés Manuel López Obrador. Con esta sentencia, el tribunal electoral pone punto final a una de las controversias legales más longevas relacionadas con el financiamiento de la campaña que llevó a la presidencia al fundador de Morena.

La resolución del 18 de marzo consolida la posición del TEPJF respecto a los estándares de prueba admisibles en materia electoral y cierra un capítulo jurídico que involucró directamente a familiares del expresidente y a institutos políticos de la oposición mexicana.

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