Por Redacción
Ciudad De México, 11 de agosto de 2026.- El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez informó que el Poder Judicial de la Federación reconoció que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) ha sido omisa en sus obligaciones derivadas del Acuerdo Presidencial de 2019, el cual ordenó entregar y transparentar los archivos relacionados con graves violaciones a derechos humanos cometidas entre 1965 y 1990.
El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió en sesión del pasado 6 de agosto el amparo en revisión 43/2025. Por mayoría de dos votos, las magistradas Sandra Janet Hernández Chávez y Ana María Ibarra Olguín concedieron el amparo a Alicia de los Ríos Merino, quien busca a su madre, desaparecida desde 1978.
En febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la instrucción presidencial para transferir al Archivo General de la Nación (AGN) los archivos históricos sobre persecuciones políticas y violaciones a derechos humanos, garantizando su acceso público. Esta obligación incluye a todas las dependencias de la Administración Pública Federal, incluida la Sedena; sin embargo, los archivos militares de esa época no han sido transferidos íntegramente.
La relevancia de esta documentación fue demostrada durante los trabajos del Mecanismo para la Verdad y el Esclarecimiento Histórico (MEH), que encontró información desconocida para esclarecer violaciones y establecer líneas de búsqueda. No obstante, según el informe ‘Las formas del silencio’ de octubre de 2023, el Ejército posteriormente obstaculizó la consulta, alteró y ocultó cajas previamente identificadas y negó el acceso a documentación relevante.
Frente a este incumplimiento, Alicia de los Ríos Merino, acompañada por ARTICLE 19 y el Centro Prodh, promovió un juicio de amparo en noviembre de 2023. Durante la discusión del 6 de agosto, se determinó que la resolución final debe incluir la creación de una Comisión de Transferencia de Archivos, imparcial y con participación del AGN, para llevar a cabo la identificación y transferencia de la documentación militar, tal como fue solicitado por la quejosa.