Por Redacción:

Ciudad de México.- En Colombia, un hecho insólito encendió la conversación pública: en Cereté, Córdoba, unos padres registraron a su hija recién nacida con el nombre “Chat Yipiti Bastidas Guerra”, una clara alusión fonética a ChatGPT. La noticia empezó a circular el fin de semana y se viralizó; diarios regionales reportaron que el registro se habría efectuado el 15 de agosto por la noche en una sede de la Registraduría Nacional del Estado Civil del municipio. Ninguno de los reportes revisados aporta, hasta ahora, un comunicado oficial nuevo de la Registraduría sobre este caso concreto, pero coinciden en que la inscripción se realizó sin objeciones del funcionario encargado.

De acuerdo con esas coberturas, el caso —tratado por la prensa como “insólito” y “polémico”— desató reacciones encontradas en redes: entre bromas por la sonoridad del nombre y cuestionamientos sobre el impacto que podría tener en la vida escolar y social de la menor. Las notas ubican el origen del nombre en la popularidad de la inteligencia artificial y el eco cultural de los sistemas de diálogo automatizados. En todos los textos consultados, la referencia a Cereté (departamento de Córdoba) y la forma completa del nombre de la niña se repiten de manera consistente.

El episodio reavivó un tema jurídico ya conocido en Colombia: qué límites existen para nombrar a un hijo. La Registraduría Nacional ha recordado en lineamientos vigentes que los funcionarios pueden abstenerse de inscribir nombres que, por su connotación ofensiva o denigrante, afecten la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del menor; incluso ha citado ejemplos como “Miperro”, “Satanás” o “Belcebú” como rechazables. Esta facultad está recogida en directrices institucionales y en la Circular Única de Registro Civil e Identificación, que reúne criterios aplicables al trámite. En el caso de “Chat Yipiti”, los reportes periodísticos señalan que no hubo objeción en ventanilla al momento de la inscripción.

También volvió a la mesa la posibilidad de cambiar el nombre más adelante. La propia Registraduría y guías notariales explican que en Colombia el cambio de nombre se tramita vía escritura pública —para mayores de edad, una sola vez en la vida— y, tratándose de menores, puede gestionarse por sus representantes con posterior ajuste del registro civil y de los documentos de identidad. Es decir, existe una vía legal si la familia decide modificar la elección original o si, al crecer, la persona lo solicita.

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