Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe ser la base para el cálculo de indemnizaciones civiles por muerte o incapacidad, desplazando al salario mínimo como criterio de cuantificación. La determinación se tomó durante la sesión de este martes, donde la mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto presentado por la ministra Lenia Batres.
La resolución se dio en el marco de la contradicción de criterios 59/2025, la cual había sido pospuesta en tres ocasiones por el pleno de la Corte. El debate surgió debido a que la extinta Segunda Sala asumía la UMA como base para calcular la indemnización, mientras que la Primera Sala sostenía que debía utilizarse el salario mínimo. La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de resolver la contradicción al señalar que subyace una misma cuestión jurídica respecto al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.
La votación final fue de seis votos a favor y tres en contra. A favor de fijar la UMA como criterio único votaron los ministros Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. En contra de que existiera dicha contradicción de criterios, y por ende de la posibilidad de que los jueces fijen los salarios mínimos como método de cálculo, votaron las ministras Loretta Ortiz y Yasmin Esquivel, así como el ministro Irving Espinosa.
Las ministras Ortiz y Esquivel, junto con el ministro Espinosa, manifestaron que la contradicción era inexistente. Ortiz consideró que el aparente punto de choque deriva de diferencias normativas analizadas por cada Sala, mientras que Esquivel señaló que, aunque se analizaron disposiciones civiles similares, cada precepto correspondía a elementos diversos para efectuar el cálculo. Espinosa también se pronunció por la inexistencia de la contradicción.
Al presentar su proyecto, la ministra Lenia Batres argumentó que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización”. Agregó que se atiende a la naturaleza de su carácter civil, “en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”, calificando la medida como un “mandato constitucional”.
Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas en los montos de las reparaciones. De acuerdo con la información disponible, bajo el criterio de salarios mínimos el monto de pago por indemnización por muerte podía superar los 1.5 millones de pesos; con la nueva resolución basada en la UMA, el pago no podrá rebasar los 585 mil pesos. Cabe señalar que en noviembre pasado, la presidenta Claudia Sheinbaum cuestionó el proyecto, señalando que los ministros no legislan, sino que generan jurisprudencia.