Por Redacción
Ciudad de Mexico, 19 de marzo de 2026.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dictaminó que las capturas de pantalla de conversaciones de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas inviolables y carecen de eficacia probatoria cuando se presentan sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Esta resolución, impulsada por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, revocó una sentencia anterior que había admitido dichos elementos como prueba en un caso de violencia política por razón de género.
El precedente surgió a partir de un procedimiento sancionador contra la diputada local con licencia Almendra Negrete Sánchez, integrante de Morena. La denuncia, presentada por la ciudadana María Emma Zermeño López, se basaba en capturas de pantalla de un intercambio privado entre esta última y un tercero. Aunque la Sala Regional del tribunal consideró lícitas las pruebas bajo el argumento de que fueron aportadas voluntariamente ante notario por uno de los interlocutores, la instancia superior rechazó este criterio al considerar que vulnera la privacidad constitucional.
En su proyecto de resolución, el magistrado De la Mata Pizaña estableció que el uso de comunicaciones privadas en procedimientos electorales debe cumplir con un estándar reforzado de voluntariedad, trazabilidad y autenticidad. El tribunal enfatizó que para que un mensaje digital tenga validez legal, debe garantizarse que no ha sido manipulado, que su obtención fue lícita y que existe certeza sobre la identidad de los participantes, condiciones que las simples capturas de pantalla no pueden acreditar por sí solas.
La decisión marca un punto de inflexión en la jurisprudencia mexicana respecto a la evidencia digital. Al declarar la inviolabilidad de estos mensajes, el TEPJF busca prevenir que contenidos extraídos de contextos privados sean utilizados de manera selectiva o descontextualizada para fincar responsabilidades legales, protegiendo así el derecho a la privacidad de los ciudadanos frente a litigios estratégicos.
Este fallo obliga a las autoridades electorales y judiciales a exigir métodos de prueba más robustos en futuros casos que involucren mensajería instantánea. La falta de trazabilidad y la facilidad para alterar imágenes de conversaciones fueron los argumentos centrales para descartar la validez de lo presentado en el caso de Negrete Sánchez, dejando sin efecto la sanción que pesaba en su contra.
La resolución sienta un precedente vinculante para todo el sistema de justicia electoral en México, indicando que la tecnología no puede estar por encima de las garantías individuales. Se espera que este criterio influya en la revisión de otros expedientes donde se hayan utilizado mecanismos similares de recolección de pruebas, fortaleciendo la seguridad jurídica en la era digital.